Registrarse como patron en el imss

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Si tu negocio requiere de la contratación de trabajadores, debes considerar que la Ley del Seguro Social en su artículo 15, fracción I, y su reglamento de afiliación, artículo 2; te obliga a darte de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como patrón dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que inició la relación laboral con un trabajador.

Si eres patrón individual, debes tramitar tu Alta Patronal, este trámite te permite darte de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cumplir con tus obligaciones patronales y existen dos opciones para realizar este trámite el cual es gratuito y a cambio obtendrás un Número de Registro Patronal con el cual podrás cumplir con los pagos correspondientes.

En caso de que realices el trámite de manera presencial, puedes hacer una cita previa por Internet a través de la página del Instituto Mexicano del Seguro Social, www.imss.gob.mx en la cual deberás proporcionar los datos que te solicita el sistema y posteriormente presentarte en la fecha y hora que te indique el sistema.

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En diciembre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México determinó que era inconstitucional que los patrones no estuvieran obligados a registrar a los trabajadores domésticos (TdD) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En congruencia con dicha sentencia, en abril de 2019 el IMSS implementó el Programa Piloto de Incorporación de las DW al Régimen Obligatorio del IMSS (en lo sucesivo el PP) a través de un sistema simplificado de incorporación y pago de cuotas obrero-patronales para reducir al máximo los costos de transacción para empleadores y DW, y fomentar la transición de este último grupo a relaciones laborales formales.

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El 13 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Mediante el acuerdo, el Consejo aprobó los Lineamientos Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del apartado A del artículo 15 de la Ley del Seguro Social («Lineamientos»).

Los Lineamientos establecen los periodos en que los prestadores de servicios deben reportar la información relacionada con los contratos de Servicios Especializados celebrados en periodos cuatrimestrales; los tipos de declaraciones informativas y complementarias («informativas») permitidas en el ICSOE; la obligación del IMSS de publicar en su página de Internet un Listado de Contratos de Servicios u Obras Especializadas reportados por los prestadores de servicios; y la obligación de habilitar el buzón del IMSS para que éste pueda notificar requerimientos de información derivados de errores en lo reportado, recibir comunicaciones relacionadas con nuevas funcionalidades del ICSOE, y solicitar información para confirmar o ratificar las operaciones realizadas.

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En marzo, los senadores votaron unánimemente a favor de reformar la Ley del Seguro Social (LSS) para hacer obligatoria la inscripción de las trabajadoras del hogar en un régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y los legisladores de la Cámara Baja del Congreso siguieron su ejemplo el jueves.

La reforma, apoyada por 486 diputados y a la que ninguno se opone, se convertirá en ley una vez que haya sido promulgada por el presidente López Obrador. Añade un nuevo capítulo a la LSS que estipula que los empleadores de trabajadores como amas de casa y niñeras deben registrarlos en el IMSS. Los patrones de trabajadores de tiempo completo y medio tiempo estarán obligados a cumplir con la nueva ley, lo que significa que tendrán que hacer una contribución monetaria al IMSS y retener y remitir la contribución de un empleado al mismo instituto.

El monto a pagar por el patrón y el empleado se puede calcular utilizando una herramienta en línea del IMSS (sólo en español) y el registro también se puede completar en el sitio web del IMSS. La información sobre cómo registrar a un empleado está disponible en inglés en este artículo de Infobae.